POLITICA PLAN DE REFERIDOS

  • OBJETO

Establecer las políticas y procedimientos para autorización de bonos de escrituración o de establecimientos aliados a los clientes que esten en proceso de compra que refieran a un tercero para la adquisición de inmuebles en alguno de los proyectos de  MAZ Proyectos Inmobiliarios S.A.S.

  • CONSIDERACIONES GENERALES
  1. Referente: Persona que compró un inmueble de Maz Proyectos Inmobiliarios S.A.S y que a la fecha de la solicitud del beneficio tiene activa la negociación antes de presentar al cliente interesado.
  2. Referido: Es el comprador que realiza la separación del inmueble presentando los datos del comprador activo en la Constructora.
  3. Dirigido: A los clientes que se encuentren activos y tengan registrada una negociación de compra de cualquiera de los proyectos de Maz Proyectos Inmobiliarios.
  4. Beneficio: El reconocimiento corresponde a un valor determinado mas adelante, destinado a cubrir parte o la totalidad de los gastos de escrituración generados en la legalización de la compraventa del inmueble del referente o un bono de establecimientos aliados.
  • Importante: Con el fin de evitar la configuración de conflicto de intereses, ningún funcionario y/o colaborador que preste sus servicios a Maz Proyectos Inmobiliarios, podrá aplicar a los premios otorgados por el Plan de Referidos.

  • CONDICIONES Y POLITICAS CLIENTE REFERIDO NO ESCRITURADO
  1. El cliente referido debe ser un comprador activo, no puede tener un inmueble ni en proceso de compra o registrado previamente como Reservado u opcionado.
  2. El beneficio debe solicitarse en el momento de la separación del inmueble después de haber registrado e indicando los datos del comprador que ha referido, y que se encuentre legalizado y activo en cualquiera de los proyectos de Maz Proyectos Inmobiliarios S.A.S.
  3. El referente y el referido deben mantener al dia su plan de pagos y no presentar mora superior a 2 cuotas durante la negociación.
  4. En caso de aprobación de cesión de derechos no se transfiere el beneficio al nuevo comprador.
  5. Se hace efectivo en la fecha en que se firme la escritura de compraventa.
  6. No se puede transferir el beneficio a otra persona o a otros inmuebles.
  7. El beneficio ganado, no es canjeable por otros premios o por pagos de la cuota inicial.
  8. El bono se pierde si el cliente referido desiste de la negociación antes de la fecha en que se firme la escritura de compraventa.
  9. No acumulable con otras promociones.
  • CONDICIONES Y POLITICAS CLIENTE REFERIDO YA ESCRITURADO
  1. El beneficio para el referente que presenta la condición de comprador ya escriturado es el de un bono de nuestros establecimientos aliados y el valor es que corresponda a la tabla de asignaciones establecida y de acuerdo al numero de clientes presentados.
  2. El cliente referido debe ser un comprador activo, no puede tener un inmueble ni en proceso de compra o registrado previamente como Reservado u opcionado.
  3. El beneficio debe solicitarse en el momento de la separación del inmueble después de haber registrado e indicando los datos del comprador que ha referido, y que se encuentre legalizado y activo en cualquiera de los proyectos de Maz Proyectos Inmobiliarios S.A.S.
  4. El referente debe tener el inmueble escriturado y a paz y salvo por todo concepto.
  5. El referido debe mantener al dia su plan de pagos y no presentar mora superior a dos (2) cuotas durante la negociación.
  6. En caso de aprobación de cesión de derechos no se transfiere el beneficio al nuevo comprador.
  7. El referido debe haber cancelado oportunamente el valor de la separación y los dos (2) abonos iniciales de la cuota inicial.
  8. No se puede transferir el beneficio a otra persona o a otros inmuebles.
  9. El beneficio ganado, no es canjeable por otros premios o por pagos de la cuota inicial.
  10. El bono se pierde si el cliente referido desiste de la negociación antes de la fecha en que se firme la escritura de compraventa.
  11. El plazo máximo para redimir el bono es de 6 meses después de cumplidas las condiciones requeridas, cumplido este plazo se pierde el beneficio.
  12. No acumulable con otras promociones.
  • REQUISITOS
  1. Solicitud del cliente indicando los datos del cliente referido, inmuelbe, proyecto, datos de contacto.
  2. El cliente referido debe surtir los procesos de vinculación ante la Fiduciaria y haber cancelado el costo de la separación del inmueble.
  3. El cliente referente debe asegurar el registro en el plan de referidos desde el momento de la separación del inmueble, de lo contrario este derecho no será tenido en cuenta.
  4. El beneficio debe quedar soportado con el formato de Bono (Se adjunta formato) debidamente firmado por el cliente y el Asesor Comercial responsable de la venta del inmueble e ingresado en el sistema Ingemax.
  5. Las dos negociaciones deben culminar el proceso de escrituración.
  • Aprobación
  1. El registro de este beneficio se realizará junto con la aprobación de la negociación en el sistema y debe incluir el archivo del soporte del bono adjudicado.
  • Tabla de Asignaciones
  1. El valor total del beneficio será abonado a los gastos de escrituración del referente de acuerdo a la siguiente tabla de clientes referidos:
Primer Cliente$500.000
Segundo Cliente$600.000
Tercer Cliente$700.000
Cuarto Cliente$800.000
Quinto Cliente$900.000
Sexto Cliente$1.000.000
  1. En caso de que el numero de bonos de referidos supere el valor de la escrituración, la diferencia será cancelada mediante radicación de cuenta de cobro por el excedente de los gastos.
  2. Cada vez que presenta el referido se va asignando el bono de acuerdo a la tabla, sumando los valores de acuerdo al numero de clientes.
  3. El corte con el cual se hará la sumatoria de bonos adjudicados será de cuatro (4) meses, contados a partir del primer referido efectivo. Posterior a este periodo se inciará una nueva liquidacion de la tabla comenzando desde un cliente en adelante.
  4. Se establece plan de referidos con una máximo de seis (6) clientes presentados.